Abogado de violencia doméstica en Nueva Jersey: defensa penal en Newark y 14 condados

¿Lo arrestaron o lo acusaron de un delito de violencia doméstica en Nueva Jersey? Su caso penal puede venir acompañado de una orden de restricción y de condiciones de no contacto. Le explicamos en español cómo funciona el lado penal del caso.

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Qué es violencia doméstica en Nueva Jersey

La Ley de Prevención de la Violencia Doméstica de 1991 (N.J.S.A. 2C:25-17 y siguientes) no crea un solo delito. Define como violencia doméstica ciertos delitos cuando la persona afectada está protegida por esa ley (N.J.S.A. 2C:25-19):

  • Su cónyuge o excónyuge
  • Alguien que vive o vivió en la misma casa que usted
  • La otra madre o el otro padre de su hijo, o la persona que espera un hijo con usted
  • Alguien con quien tiene o tuvo una relación de noviazgo

Entre los delitos de esa lista están la agresión, el acoso (harassment), las amenazas terroristas, el daño a la propiedad (criminal mischief), el allanamiento, el acecho (stalking), el ciberacoso y el desacato de una orden de violencia doméstica.

Cargos comunes y penas

Estos son los rangos generales de la ley. La pena real depende de los hechos y de sus antecedentes.

  • Agresión simple (simple assault, N.J.S.A. 2C:12-1(a)): ofensa de personas desordenadas (disorderly persons offense), hasta 6 meses de cárcel y una multa de hasta $1,000 (2C:43-8 y 2C:43-3).
  • Acoso (harassment, 2C:33-4): por lo general una ofensa menor de personas desordenadas (petty disorderly persons offense), con hasta 30 días de cárcel.
  • Desacato de una orden de violencia doméstica (contempt, 2C:29-9(b)): delito de cuarto grado (hasta 18 meses de prisión) si la conducta también es un delito o una ofensa de personas desordenadas; en los demás casos, ofensa de personas desordenadas.
  • Estrangulamiento: impedir la respiración o la circulación de una persona protegida por esta ley, presionando el cuello o tapando la nariz o la boca, es agresión agravada de segundo grado (2C:12-1(b)(13)), con una pena de 5 a 10 años de prisión (2C:43-6).

El arresto y la liberación

El policía debe arrestar si encuentra causa probable de violencia doméstica y la persona muestra señales de lesión, hay una orden de arresto, se violó una orden de restricción ya notificada o se usó un arma. En otros casos puede arrestar o presentar una denuncia (N.J.S.A. 2C:25-21). El policía también debe preguntar por armas en el lugar y puede incautarlas, junto con su tarjeta de identificación de comprador de armas (FPIC) o su permiso para comprar una pistola.

Si el juez lo deja en libertad antes del juicio, puede ordenarle como condición no tener contacto con la persona afectada, no ir a su casa, trabajo o escuela, y no tener armas (N.J.S.A. 2C:25-26). Violar una condición de no contacto también es desacato (2C:29-9(a)).

Dos procesos: el caso penal y la orden de restricción

La persona afectada puede pedir una orden de restricción temporal (TRO) y luego una definitiva (FRO) en la Parte de Familia de la Superior Court, y presentar además una denuncia penal por el mismo hecho (N.J.S.A. 2C:25-28). Son procesos separados. Lo que usted diga en la audiencia de la orden puede afectar su caso penal, así que menciónelo en su consulta. Nosotros llevamos el caso penal; no llevamos casos de familia en Nueva Jersey.

Programas de desvío

  • Desestimación condicional (conditional dismissal): la ley excluye los casos de violencia doméstica (N.J.S.A. 2C:43-13.1(b)(1)(d)).
  • PTI (Pretrial Intervention): hay una presunción en contra de admitirlo si el delito ocurrió mientras usted tenía una orden de restricción de violencia doméstica (N.J.S.A. 2C:43-12(b)(2)(b)). En otros casos, la fiscalía evalúa la solicitud.

Las cortes

Los delitos procesables (indictable crimes) se ven en la División Penal de la Superior Court del condado, en Newark para Essex y en Jersey City para Hudson. Las ofensas menores pueden verse en otra corte según el caso; en la consulta le diremos dónde está el suyo. Nuestra oficina de Newark está en 3 Gateway Center, junto a Newark Penn Station. Vea también casos de Jersey City y el condado de Hudson.

Si usted no es ciudadano

Un caso de violencia doméstica puede afectar una solicitud de residencia, de ciudadanía, de DACA o de visa. Nosotros no llevamos casos de inmigración. Le recomendamos hablar con un abogado de inmigración antes de declararse culpable o de aceptar cualquier acuerdo.

Nuestra abogada de defensa criminal en Nueva Jersey

Atiende casos penales desde nuestra oficina de Newark, en 14 condados del norte y centro de Nueva Jersey. Nuestro personal habla español, y en la corte usted tiene derecho a un intérprete.

Lo que atendemos y lo que no

Sí atendemos: la defensa penal en cargos de violencia doméstica, como agresión, acoso, amenazas y desacato de órdenes, en los 14 condados que atendemos: Bergen, Essex, Hudson, Hunterdon, Mercer, Middlesex, Monmouth, Morris, Ocean, Passaic, Somerset, Sussex, Union y Warren.

No atendemos: casos de familia en Nueva Jersey, incluida la audiencia de la orden de restricción (FRO); casos de inmigración (le recomendamos consultar a un abogado de inmigración); ni lesiones personales. Si su caso no es de los que atendemos, se lo diremos con claridad en la primera llamada.

Qué traer a su consulta

  • La denuncia (complaint) y cualquier papel que le dio la policía
  • La orden de restricción temporal (TRO), si se la entregaron
  • Las condiciones de su liberación
  • Su próxima fecha de corte y el nombre de la corte
  • Una identificación con foto

Traiga lo que tenga, aunque no esté completo. Consulta gratuita con nuestro Director de Atención al Cliente. Si decide contratarnos, un abogado de la firma lleva su caso.

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Preguntas frecuentes

¿La policía tiene que arrestarme en un caso de violencia doméstica?

Sí, en ciertos casos. La ley obliga al policía a arrestar si encuentra causa probable de violencia doméstica y la persona muestra señales de lesión, hay una orden de arresto vigente, hay causa probable de que se violó una orden de restricción ya notificada o se usó un arma (N.J.S.A. 2C:25-21(a)). En los demás casos, el arresto queda a criterio del policía.

¿La orden de restricción y el caso penal son lo mismo?

No. La orden de restricción (TRO o FRO) se pide en la Parte de Familia de la Superior Court, y el caso penal es un proceso aparte (N.J.S.A. 2C:25-28). Pueden avanzar al mismo tiempo. Nosotros llevamos el caso penal; no llevamos casos de familia en Nueva Jersey.

¿Qué pasa si violo una orden de no contacto?

Violar una orden de restricción dictada bajo la ley de violencia doméstica es desacato (contempt). Es un delito de cuarto grado si la conducta también es un delito o una ofensa de personas desordenadas, y en los demás casos es una ofensa de personas desordenadas (N.J.S.A. 2C:29-9(b)).

¿Puedo pedir el programa de desestimación condicional?

No en un caso de violencia doméstica: la ley excluye esos casos de la desestimación condicional (conditional dismissal) de la corte municipal (N.J.S.A. 2C:43-13.1). Para el programa PTI hay una presunción en contra si el delito ocurrió mientras usted tenía una orden de restricción.

¿Un caso de violencia doméstica puede afectar mi situación migratoria?

Sí. Los delitos de violencia doméstica pueden tener consecuencias migratorias graves. Nosotros no llevamos casos de inmigración: hable también con un abogado de inmigración antes de declararse culpable o de aceptar un acuerdo.

Esta página ofrece información general y no es asesoría legal. Cada caso es distinto y ningún resultado está garantizado. Enviar un mensaje o llamar no crea una relación abogado y cliente.