Una orden de custodia de un menor dictada conforme a esta sección otorgará la custodia de dicho menor a la persona, agencia, organización o institución que mejor promueva el interés y bienestar del menor.

El estándar que guía cada decisión de custodia

Al tomar la determinación, el tribunal considerará todos los factores relevantes, incluidos los actos de violencia doméstica entre las partes, la seguridad del menor y la seguridad de cualquiera de las partes frente a la violencia doméstica por parte de la otra.

Una orden de custodia debe incluir conclusiones de hecho por escrito que reflejen la consideración de cada uno de estos factores y que respalden la determinación de cuál es el mejor interés del menor.

Entre los padres, ya sean naturales o adoptivos, no se aplicará ninguna presunción sobre quién promoverá mejor el interés y bienestar del menor.

Fuente: G.S. 50-13.2(a)

Tipos de custodia que puede ordenar el tribunal

Una orden de custodia de un menor puede otorgar custodia compartida a los padres, custodia exclusiva a una persona, agencia, organización o institución, o conceder la custodia a dos o más personas, agencias, organizaciones o instituciones.

La custodia compartida a los padres se considerará a solicitud de cualquiera de ellos.

Cualquier orden de custodia incluirá los términos, incluido el régimen de visitas, que mejor promuevan el interés y bienestar del menor.

Fuente: G.S. 50-13.2(b)

Violencia doméstica y custodia

Si el tribunal determina que ha ocurrido violencia doméstica, dictará las órdenes que mejor protejan a los menores y a la parte que fueron víctimas de violencia doméstica, de conformidad con las disposiciones de G.S. 50B-3(a1)(1), (2), and (3).

Si una parte está ausente o se traslada con o sin los menores a causa de un acto de violencia doméstica, dicha ausencia o traslado no será un factor que pese en su contra al determinar la custodia o el régimen de visitas.

Fuente: G.S. 50-13.2(b)

Acceso a registros del menor

Salvo orden judicial en contrario, cada padre tendrá igual acceso a los registros del menor relacionados con su salud, educación y bienestar.

Fuente: G.S. 50-13.2(b)

Otras condiciones que puede imponer el tribunal

Cualquier orden de custodia, incluido el régimen de visitas, puede, como condición de dicha custodia o visitas, exigir a uno o ambos padres, o a cualquier otra persona que solicite la custodia o visitas, que se abstengan de consumir alcohol, y puede requerir el sometimiento a un sistema de monitoreo continuo de alcohol, de un tipo aprobado por la Division of Community Supervision and Reentry of the Department of Adult Correction, para verificar el cumplimiento de esta condición de custodia o visitas.

La comunicación electrónica no puede utilizarse como reemplazo o sustituto de la custodia o el régimen de visitas.

Una orden de custodia de un menor puede otorgar derechos de visita a cualquier abuelo del menor según lo que el tribunal, a su discreción, considere apropiado.

En un procedimiento de custodia de un menor cuyo padre o madre es miembro de las fuerzas armadas, el tribunal no puede considerar los despliegues pasados ni los posibles despliegues futuros de un padre como el único fundamento para determinar el mejor interés del menor.

Fuente: G.S. 50-13.2(b2), (e), (b1), (f)

Manutención del menor

A falta de alegación y prueba de que las circunstancias justifican otra cosa, el padre y la madre serán los principales responsables de la manutención de un menor.

Los pagos ordenados para la manutención de un menor se realizarán de forma mensual, con vencimiento y pago el primer día de cada mes.

Los pagos ordenados para la manutención de un menor terminarán cuando el menor cumpla 18 años, excepto: si el menor aún está en la escuela primaria o secundaria cuando cumpla 18 años, los pagos de manutención continuarán hasta que el menor se gradúe, deje de asistir a la escuela de manera regular, no logre un progreso académico satisfactorio hacia la graduación, o cumpla 20 años, lo que ocurra primero, a menos que el tribunal a su discreción ordene que los pagos cesen a los 18 años o antes de la graduación de la escuela secundaria.

Fuente: G.S. 50-13.4(b), (c)

Preguntas frecuentes sobre custodia en Carolina del Norte

¿Qué factores considera el juez al decidir la custodia?
Al tomar la determinación, el tribunal considerará todos los factores relevantes, incluidos los actos de violencia doméstica entre las partes, la seguridad del menor y la seguridad de cualquiera de las partes frente a la violencia doméstica por parte de la otra. Una orden de custodia debe incluir conclusiones de hecho por escrito que reflejen la consideración de cada uno de estos factores y que respalden la determinación de cuál es el mejor interés del menor.

¿Tiene la madre más derechos que el padre por defecto?
No. Entre los padres, ya sean naturales o adoptivos, no se aplicará ninguna presunción sobre quién promoverá mejor el interés y bienestar del menor.

¿Puedo pedir custodia compartida?
Sí. La custodia compartida a los padres se considerará a solicitud de cualquiera de ellos.

¿Qué pasa si hubo violencia doméstica?
Si el tribunal determina que ha ocurrido violencia doméstica, dictará las órdenes que mejor protejan a los menores y a la parte que fueron víctimas de violencia doméstica, de conformidad con las disposiciones de G.S. 50B-3(a1)(1), (2), and (3). Si una parte está ausente o se traslada con o sin los menores a causa de un acto de violencia doméstica, dicha ausencia o traslado no será un factor que pese en su contra al determinar la custodia o el régimen de visitas.

¿Hasta qué edad se paga manutención?
Los pagos ordenados para la manutención de un menor terminarán cuando el menor cumpla 18 años, excepto: si el menor aún está en la escuela primaria o secundaria cuando cumpla 18 años, los pagos de manutención continuarán hasta que el menor se gradúe, deje de asistir a la escuela de manera regular, no logre un progreso académico satisfactorio hacia la graduación, o cumpla 20 años, lo que ocurra primero, a menos que el tribunal a su discreción ordene que los pagos cesen a los 18 años o antes de la graduación de la escuela secundaria.

¿Tengo derecho a ver las notas escolares y el historial médico de mi hijo?
Salvo orden judicial en contrario, cada padre tendrá igual acceso a los registros del menor relacionados con su salud, educación y bienestar.

¿Pueden los abuelos pedir tiempo de visita?
Una orden de custodia de un menor puede otorgar derechos de visita a cualquier abuelo del menor según lo que el tribunal, a su discreción, considere apropiado.

¿Las videollamadas cuentan como tiempo de custodia?
No. La comunicación electrónica no puede utilizarse como reemplazo o sustituto de la custodia o el régimen de visitas.

Hable con Martine Law sobre la custodia de su hijo

Actuar desde el inicio le da más tiempo para preparar su caso. Martine Law atiende asuntos de custodia en todo Carolina del Norte. Llame al (888) 915-4504 para una consulta confidencial, o complete el formulario de contacto en esta página con su nombre, número de teléfono y una breve descripción de su situación, y le responderemos a la brevedad.

Deje un comentario