Abogado de cargos por drogas en Carolina del Norte

¿Lo acusaron de posesión, venta o tráfico de drogas en Carolina del Norte? Le explicamos en español cómo se clasifica su cargo y qué opciones puede tener.

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Cómo se clasifican los cargos por drogas

La ley principal es G.S. 90-95. La pena depende de tres cosas: qué hizo la persona (poseer, poseer con intención de vender o vender), la lista (schedule) de la sustancia y la cantidad.

Posesión simple

  • Marihuana (lista VI): hasta media onza es un delito menor de clase 3, y si hay pena de cárcel debe quedar suspendida. Más de media onza y hasta onza y media es un delito menor de clase 1. Más de onza y media es un delito grave de clase I.
  • Listas II, III y IV (aquí están muchos medicamentos con receta): por lo general es un delito menor de clase 1. Pasa a ser delito grave de clase I si son más de 100 pastillas o dosis.
  • Cocaína, metanfetamina, anfetamina o PCP: delito grave de clase I, sin importar la cantidad.
  • Fentanilo: delito grave de clase H.
  • Lista I (por ejemplo, la heroína y el MDMA): delito grave de clase I.

Si usted ya tiene una condena anterior por drogas, un nuevo delito menor de clase 1 por posesión se castiga como delito grave de clase I (G.S. 90-95(e)(3)).

Posesión con intención de vender o entregar

Fabricar, vender, entregar o poseer con intención de vender una sustancia de las listas I o II es un delito grave de clase H, y la venta es de clase G. Con las listas III a VI es de clase I, y la venta es de clase H. Cuando se trata de fentanilo, es de clase F. Si la persona tiene 21 años o más y el hecho ocurre en una escuela, una guardería o un parque público, o a menos de 1,000 pies de ellos, es un delito grave de clase E.

Tráfico de drogas (trafficking)

En Carolina del Norte el tráfico depende solo de la cantidad: poseer o transportar esa cantidad basta, aunque no haya venta. Las penas tienen un tiempo mínimo obligatorio de prisión y una multa mínima (G.S. 90-95(h)). Algunos ejemplos del nivel más bajo:

  • Marihuana: más de 10 libras. Clase H, de 25 a 39 meses de prisión.
  • Cocaína: 28 gramos o más. Clase G, de 35 a 51 meses.
  • Metanfetamina: 28 gramos o más. Clase F, de 70 a 93 meses.
  • Heroína u otros opioides: 4 gramos o más. Clase F, de 70 a 93 meses.
  • Fentanilo: 4 gramos o más. Clase E, de 90 a 120 meses.

Para la cocaína, la metanfetamina, la heroína y el fentanilo, la ley cuenta el peso de toda la mezcla que contiene la droga, no solo de la sustancia pura. Por eso un cargo de tráfico puede aparecer con cantidades que parecen pequeñas.

Primera vez: el programa de libertad condicional (conditional discharge)

Si es su primer caso de posesión y no tiene condenas anteriores por delitos graves ni por drogas, la ley (G.S. 90-96) permite que el juez suspenda el proceso y le ponga en libertad condicional sin declararle culpable. Si usted cumple las condiciones, el caso se desestima y no cuenta como condena. Este beneficio se puede usar una sola vez, y el juez puede negarlo con el acuerdo de la fiscalía. No aplica a la venta ni al tráfico.

Cómo revisamos su caso

  • Si la detención del vehículo o el registro fueron legales
  • Si la droga era realmente suya o si usted sabía que estaba allí
  • El peso y el análisis del laboratorio
  • Si califica para el programa de primera vez u otra salida

Un detalle importante: si la fiscalía quiere usar el informe del laboratorio sin que testifique el analista, debe avisarle por lo menos 15 días hábiles antes, y su defensa debe objetar por escrito al menos 5 días hábiles antes (G.S. 90-95(g)). Si no se objeta a tiempo, se pierde ese derecho. Por eso conviene tener abogado desde el principio.

Una condena por drogas puede afectar la situación migratoria de una persona que no es ciudadana. No damos asesoría de inmigración, pero tomamos ese riesgo en cuenta al preparar su defensa.

Llevamos casos penales en los 36 condados de Carolina del Norte donde ofrecemos defensa criminal, entre ellos Mecklenburg, Wake, Durham, Guilford y Gaston. Vea la lista completa en la página de abogados en Carolina del Norte.

Abogados de defensa criminal en Carolina del Norte

Vea también: defensa criminal en Carolina del Norte, delitos graves, DWI y violencia doméstica.

Para ver todos nuestros servicios y oficinas en el estado, visite la página de abogados en Carolina del Norte.

Lo que atendemos y lo que no

Sí atendemos:

  • Posesión de marihuana, cocaína, pastillas y otras sustancias
  • Posesión con intención de vender o entregar
  • Cargos de tráfico de drogas en tribunales estatales
  • Solicitudes del programa de primera vez (conditional discharge)

No atendemos:

  • Casos federales (pregúntenos y le diremos si podemos ayudar)
  • Trámites de inmigración
  • Casos fuera de Carolina del Norte (pregúntenos por Minnesota, Texas o Nueva Jersey)

Si su caso no es de los que atendemos, se lo diremos con claridad en la primera llamada para que no pierda tiempo.

Qué esperar en su consulta

En un caso de drogas, los detalles del registro y del laboratorio importan. Traiga todo lo que tenga.

Qué traer:

  • La citación, la orden de arresto y los papeles de la fianza
  • Cualquier inventario o recibo de lo que la policía le quitó
  • Su próxima fecha de corte y el condado
  • Si tiene una receta médica para la sustancia, una copia

Cómo funciona:

  • Le confirmaremos la cita por mensaje de texto o WhatsApp. Responda para confirmar.
  • Si la persona está detenida, díganos al llamar para darle prioridad.
  • Si necesita otro horario, avísenos por el mismo mensaje.
  • Consulta gratuita con nuestro Director de Atención al Cliente. Si decide contratarnos, un abogado de la firma lleva su caso. Al agendar le explicamos si será en persona, por teléfono o por video.

Preguntas frecuentes

¿Es delito tener marihuana en Carolina del Norte?

Sí. Tener hasta media onza es un delito menor de clase 3. Más de media onza y hasta onza y media es de clase 1, y más de onza y media es un delito grave de clase I (G.S. 90-95(d)(4)).

¿Qué es el tráfico de drogas en Carolina del Norte?

Es poseer, transportar, vender o fabricar una cantidad de droga por encima del límite que fija la ley, por ejemplo 28 gramos de cocaína o 4 gramos de heroína o fentanilo. No hace falta que haya una venta. Tiene penas mínimas obligatorias de prisión (G.S. 90-95(h)).

¿Qué es el conditional discharge?

Es un programa para la primera vez en casos de posesión. El juez suspende el proceso y le pone en libertad condicional. Si cumple, el caso se desestima y no cuenta como condena. Solo se puede usar una vez (G.S. 90-96).

¿Me pueden acusar si la droga estaba en el carro y no era mía?

Sí, la policía puede acusar a quien cree que tenía control sobre la droga. Pero la fiscalía tiene que probar que usted sabía que estaba allí y que tenía control sobre ella. Estar cerca no basta por sí solo; depende de los hechos de cada caso.

¿Un cargo de drogas puede afectar mi situación migratoria?

Sí. Una condena por drogas puede afectar la situación migratoria de una persona que no es ciudadana. No damos asesoría de inmigración, pero tomamos ese riesgo en cuenta al preparar su defensa.

Esta página ofrece información general y no es asesoría legal. Cada caso es distinto y ningún resultado está garantizado. Enviar un mensaje o llamar no crea una relación abogado y cliente.